El contrato de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
FORMA DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento pude ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:
1 Nombre e identificación de los contratantes;
2 Identificación del inmueble objeto de contrato,
3 Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;
4 Precio y forma de pago;
5 Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;
6 Termino de duración del contrato;
7 Designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
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