viernes, 26 de marzo de 2010

CONTRATO DE VIVIENDA URBANA

El contrato de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

FORMA DEL CONTRATO

El contrato de arrendamiento pude ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:

1 Nombre e identificación de los contratantes;

2 Identificación del inmueble objeto de contrato,

3 Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;

4 Precio y forma de pago;

5 Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;

6 Termino de duración del contrato;

7 Designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

OBLIGACION DE LAS PARTES


OBLIGACION DE LAS PARTES

Solidaridad: los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento son solidarias, tanto entre arrendadores como entre arrendatarios. En consecuencia, la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato, pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los arrendadores a todos o cualquiera de los arrendatarios, o viceversa.

Los arrendadores que no hayan demandado y los arrendatarios que no hayan sido demandados, podrán ser tenidos en cuenta como intervinientes.